Los entes de control que vigilan a ENTerritorio son:

Externos

Superintendencia Financiera (Control técnico)

Organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cual inspecciona, vigila y ejerce control sobre las Entidades que realizan actividades financieras y tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

Contraloría General de la República (Control fiscal)

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".

En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.

Procuraduría General de la Nación (Control disciplinario)

Es el máximo organismo del Ministerio Público y quien representa a los ciudadanos ante el Estado.Su obligación es velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.

Internos

Asesoría de control interno (Control de gestión)

Asesorar a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos, en el marco de los componentes del Sistema de Control Interno midiendo la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles.

Correo electrónico: mlopez1@enterritorio.gov.co

Control interno disciplinario (Control disciplinario)

Tiene su razón de ser en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 que en tenor literal reza lo siguiente: Control Disciplinario Interno toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los proceso disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

Correo electrónico: ycadena@enterritorio.gov.co

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