La Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A. se conformará por un número de cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General de Accionistas por el mecanismo del cociente electoral. Los miembros de la Junta Directiva no tendrán suplentes.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reemplazados en elecciones parciales. Para el efecto deberá realizarse una nueva elección por el sistema del cociente electoral, a menos que las vacantes se reemplacen por unanimidad.
Al menos dos (2) de los miembros de la Junta Directiva deberán serán independientes. Un miembro se considerará independiente cuando cumpla los criterios previstos en el parágrafo segundo, del artículo 44, de la Ley 964 de 2005, o cualquier disposición que los reglamente, modifique, sustituya o adicione.
Del total de los miembros de la Junta Directiva, al menos dos (2) de ellos deberán ser mujeres.
Un renglón de la Junta Directiva deberá ser ocupado por un empleado de la sociedad. El empleado podrá ser cualquier persona vinculada laboralmente a la sociedad a través de contrato laboral o vínculo legal o reglamentario.
En el siguiente organigrama podrá conocer la estructura completa de la organización y hacer clic en cada una para ver las funciones en detalle.
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Servicio provisto por el Departamento Administrativo de la Función Pública.